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> 8.5. Composición de los comités de expertos

Diputació de Barcelona
Lección 3. Tema 8. Capítulo 8.5.

LCSP. ARTÍCULO 146.2

De conformidad con lo previsto en el art. 146.2 LCSP, el comité de expertos debe estar integrado al menos por tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar: 

la evaluación de las ofertas o encomendar ésta a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos

Para el ámbito local, la Disposición Adicional Segunda señala para los comités de expertos del ámbito local que podrá estar integrado en las Entidades locales por cualquier personal funcionario de carrera o laboral fijo con cualificación apropiada que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
Además, obliga a que, en todo caso:

entre este personal deba formar parte un técnico jurista especializado en contratación pública.

LCSP. ARTÍCULO 63.5

Exige que se publique en el perfil de contratante la designación de los miembros del comité de expertos o de los organismos técnicos especializados para la aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en lo que sean necesarios.

Véase el informe de la JCCA 34/09, de 25 de septiembre de 2009, en relación con la constitución del comité de expertos.

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