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> 8.1. Composición de la Mesa de contratación

Diputació de Barcelona
Lección 3. Tema 8. Capítulo 8.1.

LCSP. ARTÍCULO 323

El art. 323 LCSP determina que la Mesa estará compuesta por:

un Presidente

los vocales que se determinen reglamentariamente

un Secretario

Además, obliga a:

Publicar en el perfil de contratante su composición

No aclara si basta con la publicación del puesto o perfil que va a componer la Mesa o de su identificación, con nombres y apellidos.
 
Sin embargo, el art. 63.5 de la LCSP obliga a que:
LCSP. ARTICULO 63.5
En todo caso deberá publicarse el cargo de los miembros de las mesas de contratación y de los comités de expertos, no permitiéndose alusiones genéricas o indeterminadas o que se refieran únicamente a la Administración, organismo o entidad a la que representen o en la que prestasen sus servicios.

En mi opinión

Sólo existirá real transparencia y aseguramiento del derecho a promover la recusación de sus miembros con la publicación de su identificación completa, sin perjuicio de la protección de datos por motivos de seguridad (fuerzas y cuerpos de seguridad, defensa,…).

QUIEN NOMBRA A LOS MIEMBROS DE LA MESA

el órgano de contratación

el órgano de contratación

Normalmente ello se realiza mediante la aprobación del condicionado, conteniéndose en uno de sus preceptos tal designación, aunque es frecuente y viable la designación de los miembros para un periodo o determinado número o clase de contratos.
Designación Secretario
Deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación.
Designación vocales
Entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario.
Por resolución del titular de la Intervención General correspondiente podrá acordarse los supuestos en que, en sustitución del Interventor, podrán formar parte de las mesas de contratación funcionarios del citado Centro específicamente habilitados para ello.
La LCSP enfatiza en la prohibición de que el personal eventual forme parte de las mesas, afirmando que no pueden hacerlo “en ningún caso”, así como tampoco les permite emitir informes de valoración de las ofertas.

No es nada nuevo, a la vista de que, por ejemplo, los informes 13/2001, de 3 de julio de 2001 o 49/2008, de 29 de enero de 2009 de la JCCA se habían pronunciado al respecto.

La opinión contraria la presentaba el informe 1/2004, de 15 de abril, de la JCCA de Cataluña, que consideraba que sí podía ser vocal.

El TRLCSP no lo prohibía expresamente, pero al no citarlo dentro del personal que podía formar parte de las Mesas se venía considerando prohibido.

Sin perjuicio de ello, los informes aludidos señalaban expresamente que estas personas sí podrían valorar las ofertas o asesorar al órgano.
Ahora ello no es posible. Está expresamente prohibido por 

lcsp: artículo 323.5

Sólo permite que el personal funcionario interino forme parte de la Mesa cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
No se concreta el quorum necesario para la válida constitución de la Mesa (solo para el abierto simplificado), al contrario que sí hacía el art. 21.7 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público que afirmaba que para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano. Entendemos que esta exigencia del quorum se mantiene también ahora.
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