Es muy importante que la regla general es que en todo caso hay que incorporar un estudio geotécnico.
Así, el art. 233.3 LCSP afirma que:
LCSP. Artículo 233.3
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Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que esta se va a ejecutar, así como los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato