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Presentación
El 9 de septiembre de 2026 la Comisión Europea presentó la propuesta de Reglamento sobre contratos públicos y concesiones —COM(2026) 590 final, 2026/0265 (COD)—, que deroga las tres Directivas de 2014 y sustituye el modelo de armonización mediante directiva por una norma directamente aplicable.
El curso recorre el articulado de la propuesta desde la perspectiva de quien tendrá que aplicarla y, antes incluso de eso, qué aspectos son ya aplicables o explican prácticas que estábamos llevando a cabo (modificados, criterios sociales, preferencia europea…).
Abordaremos también la otra pieza presentada el mismo día: la propuesta de Ley Europea de Innovación —COM(2026) 567 final—, que recibe los servicios de I+D expulsados del Reglamento y regula por primera vez, con norma, la compra pública precomercial.
Impartido por
Francisco Javier Vázquez Matilla
Abogado y doctor en Derecho por la Universidad Pública de Navarra, donde es profesor colaborador. Académico correspondiente de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia.
Fue vocal del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra entre 2013 y 2016 y letrado del Ayuntamiento de Pamplona. Formó parte del grupo de expertos en contratación pública de la Comisión Europea entre 2015 y 2018.
Dirige un despacho especializado en contratación pública y asesora de forma habitual a entidades públicas y privadas. Autor de más de cien publicaciones sobre la materia.
Contenidos didácticos descargables
Vídeo resumen con los contenidos básicos
Sesión interactiva para resolver tus dudas
Evaluación de competencias con herramientas telemáticas
Destinatarios
Dirigido preferentemente a personal del sector público que gestiona contratación: servicios de contratación, asesorías jurídicas, secretarías e intervenciones y órganos de recurso.
Nivel medio: se trabaja sobre el articulado de la propuesta a partir de la práctica habitual del expediente. Se requiere manejo previo de la LCSP, pero no conocimiento de la propuesta.
Al finalizarlo sabrás
- Explicar a tu organización qué cambia con el Reglamento y desde cuándo.
- Identificar qué aspectos de la propuesta explican ya prácticas que venimos aplicando.
- Revisar pliegos tipo e identificar las cláusulas que quedarán fuera de norma.
- Diseñar criterios de adjudicación conformes con los nuevos porcentajes mínimos de calidad.
- Sustituir modificados recurrentes por cláusulas de ajuste bien redactadas.
- Decidir, ante un contrato con componente de I+D, qué régimen jurídico le corresponde.
Programa
1. ¿Por qué un Reglamento y no otra Directiva, y qué podrán decidir los Estados? (9:00 – 9:10, 10′)
- Ficha de la propuesta: base jurídica, estructura, qué deroga, qué modifica y qué no deroga.
- Los tres diagnósticos de los que parte la reforma.
- Directiva frente a Reglamento: eficacia, margen nacional, gold-plating, interpretación y desarrollo posterior.
- «De 900 a 200 páginas»: el matiz de las habilitaciones a la Comisión.
- Qué le queda por decidir a España: la ley nacional de adaptación y el régimen de lo no armonizado.
2. ¿A qué expedientes se aplicará realmente? (9:10 – 9:20, 10′)
- Los cinco umbrales del artículo 2.1 y su revisión bienal por acto delegado.
- Por debajo de umbral: libertad nacional y principios del Tratado cuando existe interés transfronterizo.
- El dato que conviene tener presente: qué fracción del gasto alcanza realmente el Reglamento.
- La tradición española de extender voluntariamente el régimen armonizado.
3. Si se puede negociar en todos los procedimientos, ¿qué queda del procedimiento? (9:20 – 9:40, 20′)
- Tabla de correspondencias: qué desaparece, qué se absorbe y qué cambia de nombre y de diseño.
- Los tres procedimientos ordinarios: abierto, dinámico y de innovación.
- El cauce sin publicidad previa con resumen de resultado, y la alerta de los servicios de restauración y comedor.
- Lista de clasificación en sectores especiales y acuerdo marco.
- La negociación como técnica transversal y los criterios de selección potestativos: el peso del expediente se desplaza a la preparación y a la evaluación.
4. Prohibiciones de contratar y solvencia: ¿se acabaron el self-cleaning general y el DEUC? (9:40 – 9:50, 10′)
- Catálogo único de prohibiciones y la nueva causa facultativa por subvenciones extranjeras distorsionadoras.
- Rehabilitación limitada a las causas facultativas y prohibición de que los Estados añadan causas.
- Criterios de selección potestativos, tope al volumen de negocios y restricción de la experiencia previa.
- Servicio electrónico de elegibilidad y credencial digital de empresa: el principio de una sola vez.
5. ¿Puede seguir adjudicándose al precio más bajo? La mejor relación precio-calidad y los porcentajes mínimos (9:50 – 10:15, 25′)
- Regla general y porcentaje mínimo de calidad; el supuesto de los contratos intensivos en mano de obra.
- Qué cabe dentro del concepto de calidad y qué computa dentro del mínimo sin sumarse a él.
- Precio cerrado: competir exclusivamente en calidad.
- La excepción de comply or explain.
- Dos reglas que pasan desapercibidas: el mero cumplimiento de obligaciones y las salvaguardas del proceso de evaluación.
- Ofertas anormalmente bajas: de la comparación entre ofertas a tres parámetros alternativos.
6. Verde, social y alimentación: ¿por fin sabemos qué es el vínculo con el objeto del contrato, directo e indirecto? (10:15 – 10:30, 15′)
- Contratación verde, economía circular y eficiencia energética; la habilitación para imponer características ambientales obligatorias.
- El capítulo de alimentación: novedad absoluta, y la advertencia sobre el cauce por el que discurren comedores y catering.
- Contratación social: inclusión, empleo de calidad, accesibilidad obligatoria, reservados y servicios sociales, sanitarios y educativos.
- Innovación dentro del Reglamento: objetivos, calificación, técnicas y propiedad intelectual.
- Vínculo directo y vínculo indirecto, y qué pasa con el Plan de Igualdad como criterio.
7. Preferencia europea: ¿puedo excluir a una empresa europea que oferte producto de un tercer país? (10:30 – 10:40, 10′)
- El punto de partida jurisprudencial y la competencia exclusiva de la Unión.
- Cobertura, herramienta en línea de la Comisión y determinación del origen.
- Las cuatro medidas a disposición del comprador público.
- Excepciones tasadas.
- Voluntaria aquí, obligatoria en la normativa sectorial: el capítulo como marco horizontal.
8. Mecanismos de ajuste frente a modificados: ¿el fin de la prohibición de revisión de precios en caso de inflación? (10:40 – 11:00, 20′)
- Tres figuras que conviene no confundir: condiciones de ejecución, mecanismos de ajuste y modificaciones.
- La indexación de precios como condición de ejecución y como mecanismo de ajuste, frente al régimen restrictivo del artículo 103 LCSP.
- La declaración que lo cambia todo: los ajustes no son modificaciones.
- El nuevo régimen de modificados: el 50 % deja de ser límite de validez, el 15 % se configura como puerto seguro y aparece un criterio material distinto.
- Carga documental, publicidad y la prohibición de modificar para tapar incumplimientos del contratista.
- Pagos, anticipos y pago directo al subcontratista.
9. Concesiones y ecosistema digital (11:00 – 11:10, 10′)
- Concesiones: nueva definición de riesgo operacional, evaluación estructurada de riesgos, duración, continuidad del servicio esencial y resolución por interés público.
- Ecosistema digital y gobernanza: red de interoperabilidad, requisitos de los prestadores de servicios, espacios de datos, los seis resúmenes públicos y la autoridad nacional de coordinación.
10. La compra pública precomercial, por fin con norma: la Ley Europea de Innovación (11:10 – 11:20, 10′)
- Por qué está aquí: el Reglamento expulsa de su ámbito los servicios de I+D y los remite a esta propuesta.
- Qué es una compra pública precomercial y las tres puertas que quedan cerradas cuando el expediente lo es.
- La consulta preliminar del mercado deja de ser voluntaria; la necesidad formulada como problema.
- Criterios de adjudicación, propiedad intelectual invertida y ejecución por fases.
- Lo que se cayó del texto: espacios controlados de pruebas y objetivo de gasto.
11. Cinco mensajes clave y preguntas (11:20 – 11:30, 10′)
- No es una transposición, es un desplazamiento: la LCSP dejará de ser la norma aplicable en lo que el Reglamento regule.
- El expediente se gana antes: con criterios de selección potestativos y negociación en todos los procedimientos, el peso pasa a la preparación y a la evaluación.
- Quien redacte cláusulas de ajuste claras, precisas e inequívocas dejará de tramitar modificados.
- La calidad deja de ser una opción: hay porcentaje mínimo, y la excepción exige explicarse.
- La I+D sale del Reglamento: la primera decisión de cada expediente será de qué régimen se trata.